Léxico de Seguridad del Espacio Exterior
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Definición

La diligencia debida se entiende generalmente como el deber de los Estados de no “permitir a sabiendas que su territorio sea utilizado para actos contrarios a los derechos de otros Estados”. Este principio se articuló en la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el Canal de Corfú, y fue un predecesor de la idea más general y abarcadora de “consideración debida”. En el contexto de las actividades espaciales, el principio de diligencia debida obliga a los Estados a observar cierta conducta con respecto a una actividad concreta, en consonancia con la obligación consagrada en el artículo VI del Tratado sobre el Espacio ultraterrestre (OST), que ordena a los Estados llevar a cabo una “supervisión continua” de las actividades espaciales de sus ciudadanos. El concepto de diligencia debida se utiliza junto con las normas de culpa aplicables a las actividades espaciales cuando se analiza la responsabilidad por daños causados en otros lugares distintos de la superficie de la Tierra en virtud del artículo III del Convenio sobre la Responsabilidad.

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